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Ubicación |
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Calle
Casasola
nº 6 . 47005 - Valladolid |
Teléfono |
+34
983 30 98 07 |
Fax |
+34
983 29 06 50 |
Mapa |
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Accidente
de trabajo
-
Accidente
no laboral
-
Accidente
-
Se entiende por accidente
la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa,
y ajena a la intencionalidad del asegurado que produzca invalidez
temporal o permanente o muerte.
-
Actos
vandálicos o malintencionados
-
Actuaciones voluntarias,
cometidas con el único fin de causar daño en los bienes asegurados,
por personas distintas del Asegurado, sus familiares, o personas
que con él convivan o de él dependan.
-
Actuario
-
Agente
de Seguros o Agencia de Seguros
-
Agente
financiero
-
Ahorro
-
Ahorro
garantizado
-
Ahorro
previsión
-
Ámbito
territorial
-
Ámbito
temporal
-
Área
-
Recinto
para exposición, venta y alquiler. Especialistas en viviendas
para el ocio, caravanas, autocaravanas, etc.
-
Asegurado
(multirriesgo comunidad)
-
Los copropietarios e inquilinos,
así como sus familiares y personal de servicio doméstico. En caso
de propiedad única no tendrán consideración de terceros los familiares
hasta segundo grado del Asegurado, ni las personas que convivan
habitualmente con él. Los empleados del edificio, excepto por
los propios daños personales o materiales que sufran con ocasión
del ejercicio de su actividad.
-
Asegurado
-
En los seguros de personas
es la persona expuesta al riesgo, de modo que el siniestro es
la realización del evento previsto en la póliza sobre esa persona
expuesta al riesgo. En los seguros de daños es la persona física
o jurídica titular del interés objeto del seguro y que en ausencia
del tomador asume las obligaciones derivadas del contrato.
Es la persona que junto con el tomador suscribe el contrato, y
a quien corresponde la obligación genérica de cobertura de riesgo,
que se traduce en la prestación específica de pagar una indemnización,
un capital, una renta u otra prestación convenida cuando se produzca
el siniestro asegurado.
-
Atraco
-
Sustracción ilegítima
de los bienes muebles ubicados en las partes comunes, y sean de
uso común para los ocupantes del edificio, contra su voluntad,
mediante actos de intimidación o violencia sobre las personas
encargadas de su vigilancia y/o custodia.
-
Autocaravana
-
Es
un vehículo de motor que sirve para el transporte de personas
y cosas a la vez que incluye alojamiento vivienda y conteniendo,
al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas
que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares.
Este equipo estará rígidamente fijado al compartimiento vivienda;
los asientos y la mesa pueden ser diseñado para ser desmontados
fácilmente.
-
Automóvil
-
Base
imponible
-
Beneficiario
-
Bonificación
-
Descuento
que la compañía aplica, sobre la prima neta, como gratificación
al buen resultado de la póliza a través de los años transcurridos.
Cada entidad es libre de establecer o no el sistema de bonificación
y de cambiarlo.
-
Bonos
-
Bungalow
-
Casa
pequeña de madera, de un sólo piso, con un portal, corredor o
galería, en el frente o alrededor.
-
Camping
-
Capital
asegurado
-
Caravana
-
Carencia
-
Cesta
de fondos
-
Coaseguro
-
Cobertura
extraprofesional
-
Cobertura
profesional
-
Condiciones
especiales
-
Condiciones
generales
-
Son cláusulas contractuales
que redactadas por el asegurador, que regulan un determinado ramo
del seguro, son iguales para todas las pólizas contratadas con
un mismo asegurador en una determinada modalidad.
-
Condiciones
particulares
-
Conducciones
comunes
-
Conducciones
particulares
-
Conductor
-
Consorcio
de Compensación de Seguros
-
Contenido
multirriesgo de comercio e industrial
-
El conjunto formado por
el mobiliario, ajuar comercial, mercancías y demás enseres característicos
de la actividad del negocio asegurado que, debidamente instalados
y distribuidos, se encuentren en el interior del local descrito
en los Condiciones Particulares de lo Póliza.
-
Contenido
-
Siempre que se encuentren
dentro del continente asegurado (vivienda o inmueble) o en dependencias
anexas y propiedad del asegurado, sus familiares, personas que
convivan con él o del personal doméstico se considerará contenido
a los bienes muebles de la casa, el ajuar personal o doméstico,
electrodomésticos, equipos de visión, sonido y ordenadores; joyas
y alhajas, dinero en efectivo y objetos de valor.
-
Continente
-
El inmueble objeto de
la Póliza, incluyendo los cimientos, muros, paredes, cubiertas,
techos, suelos, puertas; así como las instalaciones fijas del
mismo, tales como las sanitarias, de calefacción, de sonido, de
extinción de incendios, de protección contra robo, de televisión;
y, en general, todo aquello que forme parte del inmueble asegurado.
No se consideran Continente, aquellos bienes que puedan separarse
de la superficie que los sustento, sin deterioro del propio bien
o de dicha superficie. También forman parte del inmueble: La decoración
interior de las paredes, techos o suelos, como pintura, papel
decorado, madera, tela, moqueta, plástico, parqué, o cualquier
otro material que se encuentre adherido a las mencionadas paredes,
techos y suelos; excepto tapices, murales y pinturas de valor
artístico. Los vallas, muros, cercas y verjas que sirvan de cierre
y circunden el perímetro del terreno donde se halla ubicado el
inmueble. Garajes, cuartos trasteros y dependencias anexas al
local asegurado, siempre que estén construidos con materiales
similares a los de la edificación principal. En el caso de propiedad
horizontal o proindiviso, el coeficiente de participación que
corresponda al local asegurado, de los elementos y zonas comunes
del edificio o urbanización en que se encuentre el inmueble asegurado.
-
Contraseguro
-
Corredor
o Corredores de Seguros
-
La
persona o sociedad que media los contratos de seguros representando
al tomador, para obtener de las compañías las mejores condiciones
posibles. Trabajan con múltiples compañías para ofrecer el producto
más óptimo para el cliente. Son independientes de las entidades
aseguradoras y el control lo ejercen los organismos autónomos
y la Dirección General de Seguros, que expiden las autorizaciones,
que son imprescindibles, para mediar los contratos de seguro.
-
Cuestionario
-
El tomador del seguro tiene
el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al
asegurador, de acuerdo con el cuestionario al que éste le someta,
todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en
la valoración del riesgo (artículo 10 de la Ley del Contrato de
Seguro)
-
Daños
eléctricos
-
Quedan cubiertos los daños
sufridos por los aparatos eléctricos garantizados, causados
por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión
o caída del rayo, aun cuando o raíz de tales hechos no se origine
incendio, siempre que la instalación eléctrica del inmueble
asegurado se ajuste o las normas legales y administrativas vigentes
en el momento del siniestro.
-
Daños
materiales producidos por actos vandálicos
-
Quedan cubiertos los daños
materiales producidos por actos de vandalismo cometidos, individual
o colectivamente, con el solo y único fin de causar daño, por
terceras personas vínculo con vocabulario.
-
Daños
materiales producidos por derrame y escape accidentales
-
Quedan cubiertos los daños
materiales ocasionados por las instalaciones de extinción de
incendios o de aire acondicionado, como consecuencia de falta
de estanqueidad, escape, derrame, fuego, rotura, caída, derrumbamiento
o, en general, fallo de cualquiera de los elementos de dichos
instalaciones que utilicen agua. Siempre que se asegure Continente
vínculo con vocabulario, se incluyen, asimismo, los gastos ocasionados
por la búsqueda, reparación y tapado de las conducciones causantes
de los daños indemnizables.
-
Daños
materiales producidos por el agua
-
Quedan cubiertos los daños
materiales y directos, ocasionados como consecuencia occidental
e imprevisto de: a) Averías, roturas, atascos, escapes o desbordamientos,
de las conducciones de agua, desagües, depósitos fijos e instalaciones
fijas del inmueble objeto del seguro. b) Omisión involuntaria
de cierre de grifos, llaves, o válvulas de agua.
-
Daños
materiales producidos por inundación
-
Quedan cubiertos los daños
materiales sufridos por los bienes asegurados o consecuencia de
inundación por rotura, desbordamiento o desviación accidental
de presas, diques de contención, lagos sin salida natural, canales,
acequias, alcantarillado, colectores y otros cursos o cauces,
en superficie o subterráneos construidos por el hombre, siempre
que la inundación no sea producido por hechos o fenómenos que
correspondan o riesgos amparados por el Consorcio de Compensación
de Seguros. Asimismo, se indemnizarán los gastos de desembarre
y extracción de lodos que se originen como consecuencia de un
siniestro amparado por esto Garantía.
-
Daños
materiales producidos por ondas sónicas
-
Daños
materiales producidos por viento, lluvia, pedrisco y nieve
-
Quedan cubiertos los daños
materiales y directos causados por el viento, la lluvia, el pedrisco
o la nieve, en los bienes garantizados; siempre que, en cuanto
al viento, se acredite una velocidad de al menos 96 kilómetros
por hora, y respecto o la lluvia, el pedrisco y la nieve, cualquiera
que sea su intensidad. Asimismo, se garantizan los daños materiales
producidos por filtraciones de agua a través de la cubierta, techos,
suelos, muros y/o paredes, cuando dichas filtraciones no sean
debidas a falta de reparación o conservación del inmueble.
-
Daños
materiales producidos por colisión de vehículos terrestres o caída
de aeronaves:
-
Se cubren los daños materiales
producidos en los bienes asegurados por choque o impacto de vehículos
terrestres, aeronaves y/o objetos y mercancías transportados en
los mismos, siempre que ni unos ni otros sean propiedad o estén
en poder o bajo control del Tomador del Seguro y/o del Asegurado
o de las personas por los que deban responde.
-
Daños
materiales producidos por el humo
-
Se cubren los daños materiales
producidos por el humo, o consecuencia de fugas o escapes repentinos
o anormales que se produzcan en hogares de combustión, de cocción
o sistemas de calefacción, siempre que los mismos formen parte
de las instalaciones del establecimiento asegurado.
-
Depósito
-
Diversificación
-
Dolo
-
Edificio
-
El conjunto de cimientos,
estructura, muros, paredes, tabiques, suelos, techos, cubiertas,
que forman el edificio designado en las Condiciones Particulares
de la póliza, así como cuantas instalaciones fijas existan para
su servicio, tales como las de agua, electricidad, gas, calefacción,
refrigeración, telefónicas, antenas colectivas y/o parabólicas,
ascensores, montacargas, portero automático, y todo aquello que
siendo propiedad de los Asegurados, constituyan anexos del edificio
objeto del seguro, como garajes, cuartos traseros, jardines, zonas
de recreo o deportivas, piscinas, vallas, cercas, verjas, dependencias
auxiliares, y en general todo cuanto exista o pueda existir para
su solidez; comodidad e higiene. Asimismo se considera edificio:
Las reformas, mejoras, cambios, sustituciones realizadas, o elementos
incorporados al edificio individualmente por los propietarios
o usuarios, respectivos de las viviendas que componen el inmueble
objeto del seguro.
Elementos formales
del contrato del Seguro: son los documentos que integran el contrato.
-
Exención
fiscal
-
Explosión
-
Expoliación
-
Sustracción
o apoderamiento de los bienes designados en la póliza, contra
la voluntad del Asegurado, mediante actos de intimidación o violencia,
realizados sobre las personas que los custodian o vigilan.
-
Finiquito
-
Fondo
de inversión
-
Franquicia
-
La
cantidad que en cada siniestro y según lo pactado en la Póliza
para cada uno de los riesgos cubiertos, será a cargo del Tomador.
Límite mínimo
a pagar en caso de siniestro por parte de la Aseguradora, si la
cuantía de la indemnización fuera inferior la Aseguradora no paga
nada.
-
Gastos
de salvamento
-
Gastos
generales permanentes
-
Se entenderá por tales
aquellos que no varían en función directa de las actividades de
la empresa asegurada y que, consecuentemente, deberán ser mantenidos
o pesar de la interrupción total o parcial de la explotación.
A título de ejemplo, enunciamos o continuación algunos costes
que tienen la consideración de Gastos Generales Permanentes: Salarios,
Seguros Sociales, impuestos (excepto sobre beneficios), alquileres,
directamente relacionados con la explotación del establecimiento
asegurado. Intereses de Préstamos y Gastos Bancarios, siempre
que estén directamente relacionados con la explotación del negocio
objeto del seguro. Amortizaciones.
-
Gran
Invalidez
-
Situación del trabajador,
que con invalidez permanente absoluta, que como consecuencia de
pérdidas funcionales o anatómicas, necesita de asistencia de otra
persona para poder realizar los actos más esenciales de la vida.
-
Hurto
-
La
toma de los bienes designados en la póliza contra la voluntad
del Asegurado, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas,
ni intimidación ni violencia ejercida sobre las personas.
Sustracción
ilegítima de los bienes muebles ubicados en las partes comunes,
y sean de uso común para los ocupantes del edificio, contra su
voluntad o la de las personas encargadas de su vigilancia y/o
custodia, sin empleo de fuerza en las cosas ni intimidación o
violencia sobre las personas.
-
Impacto
-
Choque de vehículos terrestres
y/o animales, siempre que no sean propiedad, estén en poder o
sean manipulados por los asegurados, familiares hasta segundo
grado o personas de las que sean civilmente responsables, así
como la caída de aeronaves, partes de ellas u objetos caídos de
las mismas.
-
Impuesto
-
Impuesto
de donación
-
Impuesto
de sucesión
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Incendio
-
Indemnización
-
Infidelidad
-
La
sustracción, fraude, falsificación o malversación de metálico,
billetes de banco, valores o mercancías, cometidos por los empleados
al servicio del asegurado en el desempeño del cargo a que se hallan
adscritos.
La sustracción,
fraude, falsificación o malversación de efectivo y/o valores,
propiedad de la comunidad asegurada, cometido por las personas
que estén al servicio de las mismas.
-
Infraseguro
-
Interés
-
Interés
asegurable
-
Es la relación susceptible
de valoración económica que existe entre una persona y un objeto
apto para satisfacer una necesidad o prestar una utilidad. El
objeto del seguro, no es el bien expuesto al riesgo sino el interés
que tiene su titular en que el siniestro no llegue a producirse.
El interés asegurable de un piso puede ser distinto en función
de quien sea el asegurado. Si el asegurado es el propietario del
piso su interés será el de cubrir los posibles daños que pueda
sufrir el piso, mientras que si el asegurado es la persona que
está alquilando la vivienda, su interés asegurable es la posible
pérdida de su alojamiento con independencia del coste de los daños.
Por lo tanto el propietario querrá que el Asegurador le indemnice
por los daños sufridos, mientras que la persona que está alquilando
la vivienda querrá que el Asegurador le facilite el pago del alquiler
de otra vivienda mientras se arregla la suya.
-
Interés
asegurado
-
Es la valoración, que aparece
en el contrato de seguro, del objeto asegurado, si es inferior
al interés asegurado nos encontraremos en un caso de infraseguro.
-
Invalidez
absoluta
-
Invalidez
permanente
-
Para la delimitación del
riesgo de Invalidez Permanente puede utilizarse dos criterios:
Criterio expreso: Consiste en especificar las pérdidas anatómicas o funcionales que darían
lugar al pago de la Prestación (como por ejemplo la pérdida de
brazos, de manos, la ceguera, etc.), lo que lleva a insertar en
los condicionados de la póliza extensos baremos con sus causas
objeto de pago de Prestación.
Criterio genérico: Estableciendo una definición no acotada del
riesgo, como por ejemplo, la que lo define como "la irreversible
situación física o mental del Asegurado, provocada por accidente,
que determina su total ineptitud para el mantenimiento permanente
de: Cualquier relación laboral o actividad profesional, cuando
la invalidez cubierta es la absoluta, la profesión expresamente
declarada u otra similar propia de su formación y conocimientos
profesionales, cuando la invalidez cubierta es la profesional.
-
Invalidez
permanente Parcial para la profesión habitual
-
Invalidez
permanente Total para la profesión habitual
-
Se define como la enajenación mental incurable, ceguera completa, parálisis
completa, pérdida o impotencia funcional de los dos brazos, de
las dos piernas, de los dos pies y la simultánea de un miembro
inferior y otro superior de los que quedan reseñados y cualquier
otra lesión que determine la incapacidad permanente y absoluta
para todo trabajo. La indemnización por invalidez permanente total
será del 100 por 100 de la suma asegurada.
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Invalidez
temporal
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Inversión
-
I.P.C.
(Índice de Precios al Consumo)
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Jubilación
-
Se entiende por jubilación,
la situación de pasividad laboral en la que queda el trabajador
al cumplir una edad reglamentaria. La prestación por jubilación
que concede la Seguridad Social consiste en el pago de una pensión
vitalicia, a partir del momento de cese laboral.
-
Liquidez
-
Mobil-home
-
Mobiliario
-
El conjunto de bienes
muebles, objetos de decoración, utensilios y aparatos destinados
al servicio de la comunidad asegurada, y propiedad de la misma,
que estén instalados permanentemente y distribuidos en las partes
comunes del edificio de uso y disfrute común, tales como portal,
escaleras, terrazas, azoteas, patios, jardines, zonas recreativas
y deportivas; o cualquier dependencia destinada a tal fin (excepto
vehículos a motor, remolques y embarcaciones).
-
Multirriesgo
-
Oneroso
-
Obligación
solidaria
-
Obligación en la que cada
uno de los deudores está obligado a satisfacer la deuda entera,
sin perjuicio del posterior abono o resarcimiento que el cobro
o el pago determinen entre el que lo realiza y sus cointeresados.
Si un grupo de personas tiene contraida una deuda frente a un
tercero, este puede exigir su pago a cualquier persona del grupo
que le pague la totalidad de la deuda, sin perjuicio, de que luego
el resto de los deudores le paguen la cantidad que ha tenido que
pagar.
-
Onerosa
-
El nombramiento del beneficiario
se efectúa a título de contraprestación o supone un sacrificio
de índole económica para el tomador al que se ve compelido como
consecuencia de alguna relación jurídica obligatoria. , constituyendo
una garantía contra la posible insolvencia del deudor, y, en consecuencia
la designación de beneficiario se hace a favor del acreedor.
-
Pago
de capital
-
Pago
de renta
-
Participación
en beneficios
-
Período
de Carencia
-
Perito
-
Plan
de pensiones
-
Póliza
colectiva
-
Es
la prueba de la existencia del contrato de seguro. Es el documento
que perfecciona el contrato del seguro, contiene los derechos
y obligaciones de ambas partes (artículo 8 LCS). Debe estar firmada
por el tomador. El asegurado también debe firmar el llamado boletín
de adhesión que es el documento acreditativo de su aseguramiento
y por el asegurador, que debe entregarla al tomador. La póliza
está formada por las condiciones particulares, condiciones generales
y condiciones especiales.
-
Póliza
-
Es la prueba de la existencia
del contrato de seguro. Es el documento que perfecciona el contrato
del seguro, contiene los derechos y obligaciones de ambas partes
(artículo 8 LCS). Debe estar firmada por el tomador, por el asegurado
si es persona distinta al tomador y por el asegurador, que debe
entregarla al tomador. La póliza está formada por las condiciones
particulares, condiciones generales y condiciones especiales.
-
Prestación
-
Prima
-
Primas
periódicas
-
Principio
de Contribución
-
Proposición
-
Es la oferta que el asegurador
hace al potencial tomador, relativa a la conclusión de la finalización
de un contrato de seguro (artículo 3,5, y 6 de la Ley del Contrato
de Seguro).
Ramos personales
o conjunto de modalidades de seguros de personas, tienen en común
que el objeto asegurado o elemento expuesto al riesgo, es la persona
humana, y como objeto del seguro, aquellos riesgos que puedan
afectar a su integridad corporal, a su salud o, en términos de
mayor amplitud, a su propia existencia.
-
Propuesta
-
Rayo
-
R.C.S.O.
(Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria)
-
Mediante
esta cobertura - de contratación obligatoria para que pueda circular
todo vehículo de motor- el Asegurador asume, hasta los límites
cuantitativos legalmente vigentes, la obligación indemnizatoria
derivada para el conductor del vehículo reseñado en las Condiciones
Particulares, de hechos de la circulación en los que intervenga
dicho vehículo y de los que resulten daños causados a las personas
o bienes. Esta obligación será exigible a tenor de lo dispuesto
en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación
de Vehículos a Motor y en el Reglamento del Seguro de Responsabilidad
Civil derivada del Uso y Circulación de vehículos de Motor de
Suscripción Obligatoria, aprobada por R.D. 2641/1986 de 30 de
Diciembre.
-
R.C.S.V.
(Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria)
-
El
Asegurador garantiza con el ámbito y hasta el límite pactado en
las Condiciones Particulares de la Póliza el pago de las indemnizaciones
a que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1.902 y concordantes
del Código Civil y 19 del Código Penal, el Asegurado o el Conductor
autorizado y legalmente habilitado, sean condenados a satisfacer
a consecuencia de la responsabilidad civil extracontractual derivada
de los daños causados a terceros con motivo de la circulación
con el vehículo Asegurado. Esta garantía cubrirá las indemnizaciones
dentro del límite pactado en las Condiciones Particulares que
excedan de la cobertura de Responsabilidad Civil de Suscripción
Obligatoria fijada en cada momento por las disposiciones legales
que regulen dicha cobertura.
-
Reaseguro
-
Recargo
-
Reducción
-
Es el derecho a continuar
asegurado dejando de pagar las primas futuras, que implica necesariamente
una disminución de similar de las prestaciones acordadas. Equivale
a aplicar la provisión matemática acumulada, con algún descuento,
como en el caso del rescate.
-
Regla
proporcional
-
Si
en el momento de la ocurrencia del siniestro la suma asegurada
es inferior al valor del interés, el asegurador indemnizará el
daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el
interés asegurado.
Artículo 30 de
la Ley de Contrato de Seguro " el asegurador indemnizará
el daño causado en la misma proporción en que la suma asegurada
cubre el interés asegurado": en el caso de que exista infraseguro
el asegurador indemnizará teniendo en cuenta la proporción que
exista entre el capital asegurado y el valor real de los objetos
-
Remolque
-
Rentabilidad
-
Rentabilidad financiero fiscal
-
Renuncia
-
Rescate
-
Operación
típica del seguro de vida en el cual el tomador, (persona que
paga el seguro), recibe de la compañía de seguros el valor constituido
en póliza, quedando ésta anulada automáticamente.
Es el derecho
a percibir o recuperar en efectivo el valor de la provisión matemática
acumulada, quedando la póliza rescindida. Al calcular su importe
la entidad aseguradora suele establecer unos descuentos justificados
por las comisiones y otros gastos de gestión que la aseguradora
ha tenido, así como razones de antiselección, ya que los asegurados
que rescinden sus pólizas son aquellos que gozan de mejores condiciones
de salud, y razones de lucro cesante, la entidad dejará de percibir
un beneficio.
-
Reservas
-
Responsabilidad
Civil
-
Responsabilidad
Civil extracontractual
-
Incurre en responsabilidad
civil extracontractual aquel sujeto cuya acción u omisión, voluntaria,
pero sin malicia, es productora de daños en el desenvolvimiento
de las relaciones humanas. El causante del daño y el perjudicado
no tiene relación previa (contractual) alguna.
-
Responsabilidad
civil contractual
-
Omisión
voluntaria, realizada sin malicia, que impide el normal cumplimiento
de una obligación y representa, fundamentalmente, un daño causado
en el marco de una relación jurídica preexistente.
-
Riesgo
subjetivo
-
La motivación que lleva
a una persona o colectivo a la intención de suscribir un seguro
de accidentes y la adecuación a su situación personal, profesional
y económica, de la cuantía solicitada para las distintas garantías.
Debe tenerse en cuenta que las personas que quieren suscribir
un seguro de accidentes es porque, habitualmente, son más propensas
a tener dichos accidentes (por su profesión la frecuencia de sus
viajes,...), de forma que los Asegurados en este tipo de pólizas
presentan un cierto riesgo de agravación con respecto a la totalidad
de la población.
-
Riesgos
extraordinarios
-
Fenómenos
de la naturaleza: terremotos, maremotos, inundaciones extraordinarias,
erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de
cuerpos siderales o aerolitos.
Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo,
rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
-
Robo
-
Sustracción
o apoderamiento de los bienes designados en la póliza, contra
la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza
o violencia en las cosas.
Sustracción
ilegítima de los bienes asegurados ubicados en las partes comunes,
y que sean de uso común para los ocupantes del edificio, contra
su voluntad, o de las personas encargadas de su custodia, mediante
actos que impliquen fuerza en las cosas o introduciéndose el autor
o autores mediante ganzúas, llaves maestras u otros instrumentos
no destinados ordinariamente a abrir puertas.
-
Seguro
a primer riesgo
-
Consiste
en asegurar una cantidad determinada, hasta la cual queda cubierto
el riesgo, con independencia del valor total de las existencias,
sin que, por tanto, haya aplicación de regla proporcional, siendo
necesaria la reposición de la prima en caso de siniestro
de conformidad con las Condiciones Generales de la póliza, y a
prorrata por el tiempo que mediara hasta su próximo vencimiento.
-
Seguro
colectivos
-
Seguro
contra daños
-
Seguro
de Accidentes
-
Seguro
Renta-Capital
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Selección
de Riesgos
-
Son todas las actuaciones
de la aseguradora encaminadas a decidir en cada caso concreto
si acepta o rechaza el riesgo que se le ofrece para su cobertura.
Para el estudio de los riesgos el asegurador cuenta con la información
que dispone del candidato, recogida en la solicitud del seguro,
en la declaración de salud, el reconocimiento médico y el informe
confidencial.Siempre que se asegure Continente, se incluyen, asimismo,
los gastos ocasionados por la búsqueda, reparación y tapado de
las conducciones causantes de los daños indemnizables.
-
Siniestro
-
Evento súbito e imprevisto,
cuyas consecuencias económicas dañosas están cubiertas por las
garantías de la póliza. Se considerarán como un solo y mismo siniestro,
todos los daños corporales y materiales que provengan de una misma
causa. La fecha del siniestro, será la del momento en que se produjo
el primero de los daños.
-
Situación
asimilada al alta
-
Se entiende que un trabajador
está en situación asimilada ala alta cuando está en alguna de
las situaciones siguientes:
Excedencia forzosa.
Traslado del trabajador al extranjero.
Desempleo involuntario, total o subsidiario o cuando haya terminado
el período de percepción.
Período de inactividad de los trabajadores temporales.
-
Sobreseguro
-
Solicitud
-
Es
el documento editado por el asegurador, y cumplimentado por el
futuro tomador, que contiene una serie de cuestiones, a través
del cual se solicita de la aseguradora determinada cobertura.
La solicitud no vincula al solicitante (artículo 6 de la Ley del
Contrato de Seguro)
-
Subrogar
-
Subsidio
-
Suplemento
o apéndice
-
Tarificación
-
Es la valoración que la
aseguradora hace del riesgo que va a asegurar, a través de la
tarificación se establece el precio a pagar por el tomador del
seguro, es decir, la prima.
-
Tercero
(Multirriesgo comunidades)
-
Tomador
del seguro
-
Unit-linked
-
Valor
a nuevo
-
El
precio total de venta al público en estado de nuevo del bien asegurado,
incluyendo los recargos e impuestos legales que le hacen apto
para su utilización. El valor de nuevo se calculará sobre precio
actualizado en el momento del siniestro o la reposición del bien
u otro de características similares.
Es el valor que
el Asegurado tendría que pagar si quisiera comprarse el mismo
objeto asegurado pero para estrenarlo, en este caso el Asegurador
al resarcir al Asegurado del daño sufrido no tiene en cuenta la
antigüedad del objeto asegurado.
-
Valor
de Reposición
-
Es el precio que hay que
pagar por el objeto asegurado después del siniestro si el asegurado
quiere seguir utilizando el bien, es un valor o precio superior
al que el objeto asegurado tenía instantes antes del siniestro,
en el valor real hay que descontar la depreciación del objeto
por el paso del tiempo, en el de reposición no se tiene en cuenta
esta pérdida de valor.
-
Valor
real
-
Es el verdadero valor del
bien asegurado, se obtiene restando al valor de compra del bien
el valor de la depreciación (pérdida de valor del bien por su
utilización), es el precio que se pagaría por ese bien, teniendo
en cuenta su antigüedad en el mercado.
-
Valor
venal
-
Vida
amortización
-
Vida
entera
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Vida riesgo o
temporal
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Vivienda
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Desde el punto de vista
del Asegurador, se considera como tal el edificio o parte del
mismo descrito en la Solicitud- Cuestionario y en las Condiciones
Particulares. Comprende los muros, paredes, techos, tejados y
todas las instalaciones fijas, así como las edificaciones secundarias
anexas y lindes de los terrenos. Están excluidos los cimientos.
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Muy importante:
Accidente
Agentes de Seguros
Ahorro
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